lunes, 31 de octubre de 2011

La Generalitat Valenciana NO paga medicinas

Esta mañana, al visitar la farmacia, he leído el mismo letrero que miles de vecinos están leyendo en las últimas semanas. Si la Generalitat no paga a las farmacias, éstas no podrán dispensar medicamentos. Le he preguntado a la farmacéutica desde cuándo no les pagan y me ha dicho que desde junio.
Casualmente coincide con la fecha desde la que la Consellería de Sanidad dictó instrucciones a las farmacias para que exijan a los pacientes que acuden a retirar su tratamiento médico que presenten tanto la tarjeta SIP como la hoja de tratamiento, en una medida que sólo puede interpretarse como una traba adicional al servicio y que durante varios días causó el consiguiente transtorno a los pacientes que tenían que repetir viaje, buscar en casa la hoja de tratamiento en el caso de enfermos crónicos y/o desplazarse de nuevo al centro de salud a pedir una copia de la misma.
A río revuelto ganancia de pescadores, si la gente se cabrea acaba echándole la culpa a la crisis... ¿a quién va a enfocar en sus pensamientos?
¿Desde junio no paga la Generalitat Valenciana? La mayoría de la gente ni se cuestiona quién tiene la culpa, directamente la culpa es de ZP.
Sin embargo, esta tarde, otra experiencia farmacéutica me ha demostrado que para los más obtusos siempre hay altruistas voluntarios que les iluminan enfocando directamente al "culpable". En esta otra farmacia, el dueño le indicaba a una cliente que les debía el dinero de las recetas la SEGURIDAD SOCIAL.
¿Qué pasa aquí? ¿quién es el deudor La Generalitat Valenciana o el Gobierno de España?
¿o simplemente depende del color? en Castilla La Mancha, después de meterla tijera la señora Cospedal le echo la culpa a sus antecesores por no poder pagar, pero como esa fórmula no se puede aplicar aquí, la consigna es "echar balones fuera", eludir la responsabilidad.
El señor farmacéutico, que bien debe saber quién le debe su dinero, aún tiene el aplomo de servir fielmente a su señor y echarle la culpa a SatanásZP.
Pues NO señores, NO. En este caso la culpa no es de ZP sino de Zaplana, Camps y Fabra que son los que han dejado el legado de deuda que ahora nos ahoga desde mucho antes que comenzara la crisis, poco a poco, DESPILFARRANDO el dinero de los contribuyentes, o regalándolo como han reconocido los compañeros de Camps que se declararon culpables de cohecho impropio.
ZP tiene la culpa de muchas cosas (cada palo que aguante su vela) pero el chiringuito de república bananera que tenemos en la nostra terreta lo hemos elegido los valencianos (no yo, sino la mayoría de valencianos).
Así cualquiera es capaz de bajar impuestos: sustituyéndolos por créditos bancarios mientras duren.

sábado, 4 de junio de 2011

Curiosidades democráticas: reparto de votos

Otra de las curiosidades de nuestras elecciones es la que resultaría de aplicar cualquier otro método conocido para repartir los escaños según el número de votos. Salvando el escollo del umbral mínimo de votos en ningún otro caso hubiera revalidado el PP su mayoría absoluta en el ayuntamiento.
Aunque se da por sentado que la ley d'Hont es el único método válido para la asignación de escaños es impresionante la diversidad de métodos que se pueden aplicar y se aplican en otras democracias. Decantarse por uno u otro en función de que proporcione los mejores resultados a tu partido favorito podría resultar un tanto frívolo. Pero leyendo un poco sobre la materia se puede deducir que los criterios de elección de un método siempre tienen un componente subjetivo y coyuntural lo que podría justificar posteriores revisiones del sistema elegido. Todos los métodos tienen rasgos que fomentan algún resultado determinado y perjudican otros, pero un análisis profundo requeriría una mirada más cualificada y mucho más espacio que una simple entrada de blog: véase http://es.wikipedia.org/wiki/Categoría:Sistemas_electorales
Existen dos métodos básicos a partir de los cuales se desarrollan las variantes que finalmente se aplican:
  1. Método del resto mayor
  2. Método de cifra repartidora
El primero parece más sencillo y directo, consiste en dividir los votos de cada partido por un cociente común que varía en función del método elegido y después asignar los escaños restantes a restos de cada división de mayor a menor.
El segundo parece más justo pero complejo, consiste en ir dividiendo los votos de cada candidatura por un número en función del escaño hipotéticamente asignado, después se van asignando escaños a cada candidatura escogiendo entre los resultados de esa división de mayor a menor.

Aplicados estos métodos a los resultados de las elecciones de Almassora y obviando el límite inferior del 5%, los resultados serían los siguientes:
  1. Método del resto mayor con cociente Hare
    El número de votos válidos asciende a 10.684, por tanto si lo dividimos por 21 escaños tenemos que son necesarios 509 votos para obtener cada concejal, si dividimos los votos de cada candidatura por 509 la parte entera del cociente daría el número de candidatos elegidos directamente de cada lista y después se legirían los restos mayores hasta completar los 21 escaños que hay que asignar. En nuestro caso se habrían asignado directamente 18 concejales y los otros 3 a los restos mayores: BLOC, EU-PV y PP respectivamente.



  2. Método del resto mayor con cociente Droop
    En esta variante del método anterior el número por que hay que dividir los votos obtenidos por cada candidatura es q=1+m/(n+1) es decir si dividimos 10.684 votos válidos entre 22 (21 escaños +1) nos daría 486 (redondeando), le sumamos 1 y obtenemos el cociente droop: 487. El reparto de asientos se completaría asignando a los restos mayores, es decir al PP y a EU-PV.



  3. Método del resto mayor con cociente Imperiali
    En esta variante, el método es igual que en los dos anteriores a diferencia del cociente por el que se dividen los votos de cada candidatura. El cociente imperiali es el resultado de dividir el número de votos válidos entre el número de escaños a elegir más 2. Y en el caso de las últimas municipales de 2011 sería 10.684/23=465. Así se asignarían 20 concejales directamente de la división y 1 por el resto mayor que sería el de EU-PV.



  4. Método de cifra repartidora con divisor d'Hont
    Este es el caso de aplicación en nuestra ley electoral, por tanto es el caso real. Se crea una matriz o tabla con los resultados de dividir los votos que obtiene cada candidatura por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente como máximo hasta el número de escaños a asignar, es decir 21. Después se eligen los 21 números mayores y se otorga el escaño a la lista a la que corresponda cada uno de esos elementos de la matriz. Es más fácil verlo en la siguiente tabla:



  5. Método de cifra repartidora con divisor Saint Laguë
    Ésta es una variación sobre el método anterior que compensa el efecto perjudicial de la ley d'Hont hacia las listas minoritarias. Digamos que le da más peso a los candidatos de una lista cuanto más adelantada es su posición en la misma. Es decir que si una lista obtiene 10 escaños se entiende que el primero de la lista ha conseguido aportar más votantes que el décimo. En otras palabras, ¿a qué todos sabemos quien encabeza las listas del PP, PSOE y BLOC? sin embargo es más difícil recordar el undécimo, el sexto o el cuarto. La cifra por la que se va dividiendo el número de votos de cada candidatura son los números impares; se divide primero por 1, luego por 3, por 5, etc... así hasta tener 21 números por candidatura:



  6. Método de cifra repartidora con divisor Saint Laguë modificado
    Este caso es una variación del anterior únicamente en la primera división que hacemos con los votos de cada candidatura, en lugar de dividir por 1, la primera vez dividimos por 1,4; luego por 3, por 5 y por los siguientes números impares:

domingo, 29 de mayo de 2011

Curiosidades democráticas: umbral de votos.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece en su artículo 179 el número de concejales a elegir en función de la población del municipio. En municipios de más de 20.000 habitantes se eligen 21 concejales o más.
En su artículo 180 se establece que no se tendrán en cuenta las candidaturas que no obtengan más de un 5% de los votos.
A mi entender esta es la mayor incoherencia de esta ley, porque 1/21=0,048=4,8%<5% es decir que repartiendo a partes iguales el 100% de los votos entre los 21 concejales a elegir cada uno necesitaría el 4,8% de los votos, sin embargo para entrar en el reparto se deben conseguir un 5% de los votos.
Caso 1:
Si se eligen 21 concejales, imaginemos que concurren 21 partidos políticos a las elecciones y todos consiguen el mismo número de votos: 476 por ejemplo.
El número de votos válidos ascendería a 476x21=9.996 votos y por tanto el 5% serían 500 votos, que ningún partido puede alcanzar.
Por tanto quedarían excluidos los 21 partidos políticos y el Ayuntamiento quedaría desierto ¿no?, las matemáticas no fallan.
Caso 2:
Si se eligen 21 concejales, imaginemos que concurren 20 partidos políticos a las elecciones y todos consiguen el mismo número de votos: 500 por ejemplo.
El número de votos válidos ascendería a 500x20=10.000 votos y por tanto el 5% serían 500 votos, que es justo el número de votos de todos los partidos y todos obtendrían un concejal.
Si en esa misma situación, se añaden 15 votos en blanco el 5% de 10020 serían 501 votos (500,75) y de nuevo, el ayuntamiento quedaría vacío.
Con estos ejemplos parece un poco absurdo establecer un 5% de umbral mínimo y además contar con los votos en blanco para determinar el umbral. Pero para entender porque se puede consentir esta incoherencia plantearé otros dos casos todavía más imposibles en la práctica.
Caso 3:
Si se eligen 21 concejales, imaginemos que concurren 20 partidos políticos a las elecciones, 1 partido obtienen 499 votos, 1 partido obtiene 501 votos y los otros 18 consiguen 500 votos. Además otra vez 15 personas votan en blanco.
El número de votos válidos ascendería a 499+501+500x18+15=10.015 votos y por tanto el 5% serían 501 votos (500,75). De esta forma un partido se llevaría los 21 concejales y el resto nada.
Caso 4:
Si se eligen 21 concejales, imaginemos que concurren 20 partidos políticos a las elecciones, 1 partido obtienen 499 votos, 1 partido obtiene 501 votos y los otros 18 consiguen 500 votos. Pero ahora nadie vota en blanco.
El número de votos válidos ascendería a 499+501+500x18=10.000 votos y por tanto el 5% serían 500 votos. De esta forma un partido se llevaría los 2 concejales, 18 partidos se llevan 1 concejal y 1 partido se queda sin nada.
 ¿Qué sucede para que en la práctica habitual no nos parezca injusto? Pues que sólo es uno o dos partidos los que se ven perjudicados y sólo uno o dos los que se benefician. Es decir que nos da la impresión de que se parece más al caso 4 que al 3. Tanto en el caso 3 como en el 4 un partido obtiene sólo un voto más que los otros 18 y sólo 2 votos más que el partido "minoritario". Sin embargo nos parece más injusto el caso 3 que el caso 4.
Simplemente es una cuestión de impresiones.

jueves, 26 de mayo de 2011

Curiosidades democráticas: descenso de participación.

Como todos sabemos el domingo 22 se celebraron elecciones municipales y autonómicas con los resultados conocidos.
Las curiosidades de las elecciones en Almassora comienzan al comparar estas elecciones de 2011 con las de 2007 y con la tónica general en el resto de España.
El primer dato curioso es que han votado 812 personas más que en 2007 (10.963 frente a 10.151), sin embargo, como la población con derecho a voto ha aumentado de 15.441 a 17.486 personas (13,2% de aumento) el resultado es que la participación ha descendido un 3,04%.
Se podría  interpretar si lo comparamos con el resto que la gente que ha venido a vivir en este período a Almassora son los abstencionistas de otros lugares (fina ironía que algunos darán por cierta). Sin embargo, a la vista de la evolución de las dos opciones mayoritarias, se abre otra visión de los hechos que suscita otras explicaciones:

- el P.P. ha perdido 227 votos, un 4,47% menos que en las anteriores.
    (en porcentaje, ha pasado del 50,52% a 45,43% de los votos válidos, un 10,07% menos)

- el P.S.O.E. ha perdido 311 votos, un 9,21% menos que en las anteriores.
    (en porcentaje, ha pasado del 33,57% a 28,69% de los votos válidos, un 14,54% menos)

- el BLOC ha ganado 978 votos, un 98,59% más que en las anteriores.
    (en porcentaje, ha pasado del 9,86% a 18,44% de los votos válidos, un 98,59% más)

- EUPV ha ganado 222 votos, un 168,18% más que en las anteriores.
    (en porcentaje, ha pasado del 1,31% a 3,31% de los votos válidos, un 152,44% más)

- ER-AM ha ganado 105 votos, un 147,89% más que en las anteriores.
    (en porcentaje, ha pasado del 0,71% a 1,65% de los votos válidos, un 133,34% más)

El descenso de participación podría deberse al desencanto de nuestra sociedad con sus representantes políticos, pero si correlacionamos el descenso general con el de los dos primeros partidos, me atrevería a decir que la culpa des del PP y del PSOE aunque cada uno con el foco en un punto distinto. Especulo que el descenso de voto y participación atribuible al PP tiene el foco en Valencia (aunque también debe tener su responsabilidad el señor alcalde que gobierna nuestro ayuntamiento). Especulo que en el caso del PSOE el foco está en Madrid (más desubicado todavía que en el caso del PP por el evidente protagonismo mediático que se le da al alcalde frente al lider de la oposición).
En cuanto a los que han llevado a más votantes a las urnas, creo que hay que felicitarles por la ilusión que han suscitado al electorado y animarles a seguir trabajando en esa dirección, porque con cualquier otro sistema de reparto del voto aplicado en las democracias del mundo (y salvando el 5% de umbral mínimo) no se le habría otorgado la mayoría absoluta a nadie, pero esas curiosidades quedan para otro mensaje.
Sea como sea, considero que frente a definiciones demagógicas e interesadas de cuáles son los signos que definen la integración de las personas en la sociedad (algunos miran exclusivamente a las personas inmigrantes cuando hablan de este concepto)... frente a esa definición yo reclamaría (incluso proppondría al movimiento 15M) el sufragio o voto obligatorio, con todas las garantías jurídicas necesarias para las personas, pero bajo pena de quedar inhabilitado para la percepción de cualquier ayuda social emanante del órgano sometido a elección, ayuntamiento, generalitat o estado. Hay países en los que es obligatorio votar incluso bajo pena de prisión.

sábado, 21 de mayo de 2011

Jornada de REFLEXION

En esta jornada de reflexión electoral, reflexiono sobre las razones que nos mueven a las personas, a la sociedad.
Lo que quieren todas las personas, sobre todo lo demás es ser felices, vivir una vida feliz. Lo tenemos claro y sabemos que esto depende, en gran parte, de la actitud, del propio deseo de ser felices. Por tanto, aparentamos ser felices para convencernos de ser felices. Hasta tal punto nos mueve ese ansia que muchas veces incluso llegamos a confundir esa apariencia con la propia felicidad.
Así se entiende que la sociedad duerma feliz en la ignorancia, es la tendencia natural de la humanidad. Hoy en día la sociedad occidental ya está desprovista en su gran mayoría del analgésico efecto que proporcionaba la religión a las clases más desfavorecidas. En nuestra sociedad las personas ya no se acercan a la religión buscando el opio que calme el dolor de su mísera existencia, los que se acercan lo hacen movidos por una fe en los casos más genuinos o por establecer vínculos de poder social en los casos más cínicos.
Hoy mientras la miseria no alcance cotas suficientes para provocar una reacción, los miserables prefieren engañarse y fingir que son felices conformando así una gran sociedad muy feliz, ensalzando, idolatrando la ignorancia, vanagloriándose de ella y humillando a cualquiera que aparente un mínimo de cultura. Se aferran a cualquier sustancia estupefaciente que les haga olvidar la realidad de su dolor, llámese fútbol o llámese fiestas taurinas de mi pueblo.
Pero un día pueden despertar y descubrir en qué manos han puesto sus vidas, en qué manos van a seguir poniéndolas mañana día 22 de mayo de 2011. Ese día puede ser hoy, vosotros podéis despertarlos, vosotros los que estáis en la Puerta del Sol de Madrid o en la plaza Mª Agustina de Casterllón. ¿Van a poner sus vidas en manos de aquéllos que venderan sus derechos constitucionales en manos de esos que cuánto mayor es la crisis económica mas obscenos son sus beneficios? ¿Seguirán conformándose con despotricar e intercambiar reproches contra el rival político? Cuando el banco les quite la vivienda ¿será culpa del PP o del PSOE, siempre que sean los contrarios?
Vosotros despertaréis a la sociedad de su letargo con vuestra alarma, aunque ahora la apaguen los "poderes públicos" dentro de 10 minutos volverá a sonar, y luego otra vez y otra... hasta que asumamos que es hora de levantarse.
La Constitución Española (y son derechos fundamentales) dice:
Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

[...]

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

lunes, 18 de abril de 2011

Proceso de Admisión de Alumnado curso 2011/12

Como cada año, por estas fechas, da comienzo el período de admisión de alumnado con la publicación de las resoluciones de los distintos Directores Territoriales de Educación. En el caso de Castellón se dictó Resolución el día 15/3/2011.
En ella se establece un calendario general para la provincia que después se adapta a las peculiaridades de cada municipio en un Consejo Escolar Municipal, de esta forma el calendario de admisión de alumnado para Almassora quedó definido en la sesión extraordinaria del Consejo celebrada el día 11 de abril:
  1. Publicación de vacantes:hasta el 3 de mayo
  2. Presentación de solicitudes: del día 3 al 11 de mayo de 2011
  3. Comprobación de duplicidades: hasta el 13 de mayo
  4. Baremación de las solicitudes y remisión a Comisión de Escolarización:
    1. 1ª opción: hasta el 13 de mayo
    2. 2ª opción: hasta el 24 de mayo
    3. 3ª opción: hasta el 26 de mayo
  5. Publicación de listas provisionales: hasta el 2de junio
  6. Reclamaciones al Consejo Escolar del centro: del 2 al 6 de junio
  7. Respuesta a las reclamaciones: 9 de junio
  8. Publicación de listas definitivas: el 10 de junio
  9. Reclamaciones a la Comisión de Escolarización: hasta el 14 de junio
  10. Recurso de alzada ante el director territorial: en el plazo de un mes
  11. Formalización de matrícula: del 16 al 24 de junio
  12. Formalización de matrícula por renuncia o excedentes: del 27 al 30 de junio


Información que debe estar expuesta en los Centros Educativos

Documentación
Fundamento Legal
Proyecto Educativo DECRETO 33/2007, de 30 de marzo 2007, del Gobierno Valenciano (Artículo 10) y Artículo 20 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Normativa reguladora de la admisión de alumnado (en especial el Anexo I) Artículo 20.1 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
El calendario de admisión de alumnado Resolución de 15 de marzo de 2011, del Director Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Castellón y Artículo 20.5 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Listado de plazas vacantes para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión, según los Anexos VII a XI. Artículo 20.2 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Áreas de influencia y áreas limítrofes del centro Artículo 20.3 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Documentación necesaria en función de los criterios alegados. Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
La circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro que será objetivo y no podrá contradecir los pricipios establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 33/2007. DECRETO 33/2007 de 30 de abril de 2007, del Gobieno Valenciano (Artículo 24) y Artículo 29 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Publicación de Listas Provisionales de Admitidos en la que figurarán los solicitantes según el orden de la puntuación obtenida. Anexo XII. Artículo 35.1 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.(Anexo XII)
Publicación de Listas Provisionales de NO Admitidos en la que figurarán los solicitantes según la puntuación obtenida. Anexo XIII. Artículo 35.2 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.(Anexo XIII)
Publicación de Listas Definitivas de Admitidos. Anexo XIV. Artículo 38.3 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.(Anexo XIV)
Publicación de Listas Definitivas de NO Admitidos. Anexo XV. Artículo 38.3 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.(Anexo XV)

IMPORTANTE
La exigencia de otros datos distintos a los que se reflejan en la misma solicitud, deberá ser autorizada expresamente por la Dirección Territorial de Cultura y Educación.
No podrá autorizarse la inclusión de datos cuyo conocimiento pudiera implicar discriminación del alumnado según se dispone en el art. 3.3 del Decreto 33/2007
Cada solicitante presentará una única solicitud junto con la documentación acreditativa a que se refiere el artículo 16 del Decreto 33/2007, en el centro en el que solicita plaza en primera opción.

lunes, 7 de febrero de 2011

Presupuesto para sanidad

Echando un vistazo al estudio del presupuesto que dedican las distintas comunidades autónomas a la sanidad pública podemos ver que todas excepto Murcia reducen el gasto per cápita para el 2011.
Pero también vemos como la nuestra, la Comunidad Valenciana pasa del tercer puesto al segundo, por la cola claro.

En esa "honrosa" posición nos acompañan Madrid y Baleares. Luego nos quejamos de lo mala que es nuestra Sanidad y sin dudar le echamos la culpa de nuevo al comodín de ZP. 
Pero recordemos que la Sanidad es una Competencia transferida a las Comunidades Autónomas, esas que vamos a elegir el 22 de Mayo.

martes, 1 de febrero de 2011

Año de nieves...

Ya es el segundo invierno consecutivo que el frío y la nieve adornan el "skyline" de Almassora, con el Penyagolossa, emblema de nuestra tierra, mostrando sus blancas cumbres.
Sin embargo no se puede decir que el 2010 haya sido un año de bienes y el 2011 ya veremos.
Grandes fuegos de artificio irán jalonando el camino hacia Santa Quiteria, día grande del pueblo por partida doble este año.
Mientras los ciudadanos admiran los efectos especiales serán capaces de olvidar todo lo que en estas dos últimas legislaturas no han sabido o no han podido o, simplemente, no han querido hacer los que nos gobiernan desde aquí y/o desde Valencia.
Mientras la población aumentaba a efectos de censo electoral, parece que no lo ha hecho a efectos de infraestructuras educativas por ejemplo ¡qué ironía!. Alguien podría pensar que cuanto peor vaya el sistema educativo público mejor les va electoralmente a los que tienen que dotar a los votantes de esos servicios.
Y para que todos atinen a la diana correcta, recordemos que las competencias educativas corresponden a las administraciones autonómicas.
Hoy día hacen falta 2 colegios en Almassora. (¡Ya!) lo saben en Consellería de Educació y por eso en el primer pack de colegios a construir por ciegsa vendrá el Regina Violant; así será cuando la Consellería de Hisenda realice la aportación presupuestaria para ello. Pero, qué desgracia la nuestra, que no hay dinero. 
(Consigna) Claro con la crisis que nos ha liado Zapatero
 El detalle que tratan de ocultar con los "fuegos artificiales" es que ese colegio hace ya 5 años que se inauguró de forma provisional y ya entonces no es que hiciera falta sino que era totalmente inexcusable su ausencia, después de haber colocado diversos "bonys" por los 4 colegios del pueblo.
Señores, entonces no estábamos en crisis, con 2 años de Zapatero en el gobierno de España, el colegio número cinco ya debía estar como está ahora: en el primer "pack" de ciegsa
Después de eso ganaron otra legislatura y han conseguido agotarla sin satisfacer las necesidades educativas de Almassora, más bien al contrario. Ahora nos faltan 2 colegios, uno de los cuales ya lo han ampliado a 3 líneas.
Por tanto, ante la ineficacia probada solo caben maniobras de distracción. Una vez que resulta del todo imposible desviar la culpa de la situación hacia el comodín de ZP, el PP sólo puede simular el movimiento y hacer creer a los ciudadanos que ya se está construyendo el colegio. Llevan maquinaria pesada al solar de la Garrofera para reurbanizar el solar y todo el mundo se queda pasmado con los fuegos artificiales.
Pero es que, en el mejor de los casos, si todo fuera rodado y el colegio Regina Violant estuviera listo para el curso 2012/13 ya llegan tarde, tarde, tarde. Y qué decir del colegio número 6 o del instituto número 3.
¿Cuántas legislaturas tendrán que repetir los mismos para que lleguen las necesidades perentorias de hoy?
Pero no nos equivoquemos, esto no se arregla sólo desde aquí; si en Valencia ponen palos en las ruedas por mucha voluntad o cambios que haya aquí...

Actividades de CC.OO. PV

Rutas desde Almazora