La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19.11.2003).
ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte