domingo, 2 de mayo de 2010

Acreditación del criterio domicilio

Artículo 25. Acreditación del criterio domicilio

1. El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento.
2. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos de baremación que el domicilio familiar, en la admisión de alumnos.
Para la justificación de esta circunstancia, se aportará documento que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará el alta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

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