sábado, 13 de septiembre de 2008

Proceso de Admisión de Alumnado de 2008 para Educación Infantil en Almassora

Ya ha dejado de ser actualidad el problema que hemos sufrido muchos padres de alumnos que empiezan este año su vida escolar; el caso es que mi hijo debía haber sido admitido en el colegio Cardenal Cisneros de Almazora y también se ha quedado fuera por lo que no nos ha quedado otro remedio que empaparnos del problema y la legislación que nos afecta y quisiera dar a conocer mi punto de vista del problema.
En primer lugar quisiera decir que la legislación que regula el procedimiento de admisión de alumnado es de ámbito autonómico, es decir, que es competencia de la Generalitat Valenciana, que hace muchas legislaturas está en manos del PP. Lo digo porque estoy cansado de escuchar como intentan culpar a otros de sus dejaciones, si no "cuela" culpar al gobierno central (que debe ser del PSOE para poder cargarles el muerto), entonces culpan a sus antecesores (que fueron -como no- el PSOE). El caso es aprovechar la más mínima ocasión para inocular a los ciudadanos la consigna simple y falaz de quienes son los "malos" para que los mismos ciudadanos deduzcan de forma inequívoca quienes son los "buenos". Por lo visto lleva muchos años funcionando. El caso es que en esta ocasión no pueden eludir la responsabilidad porque es su competencia y han tenido tiempo de sobra para legislar al respecto, de hecho es el Decreto 33/2007 del Consell el que regula este acceso junto a la Orden de 27 de abril de 2007 y la Resolución de 26 de marzo de 2008 del director territorial que "da el pistoletazo de salida" para iniciar el procedimiento de admisión de este año.
A simple vista parece que el problema, tanto en Almazora como en otros municipios, es que muchos alumnos han sido desplazados a colegios distantes de su domicilio teniendo uno o más centros muy próximos. Quiero aprovechar para despejar otra impostura que nos inducen para volver a culpar a los socialistas: muchos padres piensan que son los hijos de los inmigrantes los que le quitan la plaza a los nuestros, y como todo el mundo sabe "los socialistas tienen la culpa de que haya tantos inmigrantes" con su famoso "efecto llamada". Me parecieron muy oportunas las palabras de Zapatero en el congreso porque dio de lleno en el problema real: las administraciones competentes no dedican los recursos necesarios para todos; que todos (incluídos los inmigrantes) cotizamos a la Seguridad Social y pagamos impuestos.
El caso es que en Almazora eso tampoco cuela, porque el porcentaje de alumnos inmigrantes, en general, es escaso y casi inexistente en los colegios en los que han faltado 13,15 y 23 plazas para niños de zona, esto lo he comprobado porque fui a todos los colegios a ver las listas. Por favor, que quede claro esto y que no nos inoculen el racismo subliminal del que luego sacan partido.
Sin embargo este problema tiene una o dos razones de ser y las dos se podrían haber solucionado en el decreto 33 de 2007.
La primera es que muchos padres de alumnos cuentan con la ayuda de abuelos que residen en el mismo municipio y les permiten conciliar (o mejor dicho distribuir) la vida laboral y familiar, porque hoy en día son extremadamente inusuales las familias en las que no trabajan ambos progenitores y aún más inusual un trabajo cuyos horarios permitan llevar y recoger a los hijos al colegio. Pero normalmente los padres y los abuelos no residen en la misma zona y muchas veces los abuelos ya están prestando el servicio de recogida a los padres de otros de sus nietos. Por tanto, al carecer los abuelos del don de la ubicuidad para poder llevar a cada niño a su respectivo colegio a la misma hora tendrían un problema que no pasa desapercibido para los padres de su nuevo cliente-nieto. En definitiva, los padres usan de las estratagemas necesarias para contar con los puntos de zona del colegio en el que prestan servicio los abuelos del niño porque este supuesto no está contemplado en el artículo 19 del decreto 33 de 2007. En esta norma sólo contempla el domicilio del alumno puntuando en función de la proximidad al colegio y el lugar de trabajo de uno de los padres con los mismos efectos; no obstante no puntúa la proximidad del domicilio de quien va a prestarles el servicio de recogida y custodia de sus hijos.
Y continuamente estoy refiriéndome como servicio al papel que desempeñan los abuelos con toda la intención porque otros padres no tenemos la fortuna de disponer de los abuelos de nuestros hijos y, por tanto debemos recurrir a alguna entidad que nos preste el susodicho servicio previo pago de los honorarios oportunos. Por tanto sí que debería estar contemplado en la norma el domicilio de los abuelos, con las justificaciones y requerimientos que fueran pertinentes y en el orden justo. Es decir, que sumara 5 puntos si está en zona de influencia o 2 en zona limitrofe, pero que en caso de empate prevaleciera el domicilio familiar sobre el de los abuelos (y sobre el laboral) porque si hubiera un empate en estos casos se resolvería por sorteo, y no es lo mismo. De esta forma muchos padres ya no se verían "obligados" a falsear la realidad del domicilio familiar acreditando fraudulentamente un domicilio que no es el suyo y por supuesto no perjudicarían a otros padres menos afortunados que además de no contar con nadie nos quedamos dentro o fuera por un sorteo en el que ellos no deberían haber entrado.
Luego siempre quedará algún caso de padres que tienen una predilección caprichosa por un colegio u otro y usan las mismas artimañas para obtener los puntos necesarios. Esta circunstancia, sí se desvela, tiene sus consecuencias, contempladas en la norma: sus hijos serían escolarizados de oficio. Estos saben que es muy sencillo proveerse de una documentación plenamente legal para acreditar la residencia en el domicilio interesado. Como dice la ORDEN de 27 de abril de 2007 "El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento." ¡Cabe incluso la posibilidad de que no se requiera! ¿en qué casos? De cualquier forma, ¿qué actuaciones o comprobaciones realizaría el Ayuntamiento para expedir un certificado de residencia?
Así pues, como lo tienen tan fácil y no pierden nada por probar suerte pues lo intentan... otra cosa sería que esto tuviera consecuencias legales de mayor gravedad.
Estamos ante un caso claro de violación del espíritu de la norma a cambio simplemente de cumplir con el literal de la misma.
La segunda razón de este "overbooking" también es culpa de una carencia legislativa o de voluntad. El artículo 6 del decreto 33 de 2007, en su apartado 6-c) dice que "La configuración de las áreas de influencia tendrá en cuenta la población escolar del entorno, de acuerdo con los datos censales, la capacidad de los centros y la demanda social.". La responsabilidad de este punto recae sobre la Dirección Territorial de Educación que previamente habrá escuchado al Consejo Escolar Municipal. La razón para que deba ser escuchado el Consejo Escolar Municipal es que en este está representado el Ayuntamiento del municipio y, como éste es el único depositario de los datos censales del padrón, es la única entidad con acceso a los mismos para poder atender al artículo mencionado a la hora de delimitar las zonas. Pero, por lo visto, si aquí aparentemente debería ser suficiente con permitir que se imponga el sentido común y se analicen los datos espacialmente de forma que se delimiten las zonas de influencia para que cada colegio registre las solicitudes de plaza que pueda atender... pues no es así. Ninguna norma detalla los procedimientos y técnicas a aplicar para analizar los datos espaciales y plasmarlos en una delimitación de zonas correcta. Así pues, el hecho de no analizar los datos no conlleva haber incumplido ninguna norma, basta con haber consultado al Consejo Escolar Municipal y que éste de el visto bueno. De esta forma el Ayuntamiento se puede permitir escudarse tras el Consejo Escolar cuyos componentes, al carecer de acceso a los datos censales, se limitan a aceptar de buena fe que quien tiene la facultad de examinar los datos "lleva los deberes hechos" y las zonas que se proponen van ser las idóneas.

1 comentario:

  1. Yo estaré en el Consejo el año que viene para no estar de acuerdo si no se han aplicado criterios espaciales.

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