martes, 30 de septiembre de 2008

No hay libertad sin conocimiento.

El siguiente texto está plagado de citas célebres y sabiduría popular. Es intencionado.
Una de las más conocidas citas biblicas decía "y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres" y llevados quizás por la redundancia del texto siempre se ha otorgado la carga semántica a "verdad". Los creyentes, siempre necesitados de metáforas místicas, se han esforzado durante siglos en descifrar el significado del término "verdad".
Sin embargo hay un significado más evidente. Es que "cuando el dedo señala a la luna, el necio se queda mirando el dedo" y ¿no es asombroso que nadie hable del verbo?. El caso es que para los no creyentes es suficiente con saber que el hecho de conocer nos otorga libertad. No obstante la ignorancia nos somete a la voluntad (no siempre buena) de los que ostentan el conocimiento.
Parece injusto así que aceptemos sin rechistar el tópico "la ignorancia de la ley no exhime de su cumplimiento". Pero es más injusto cuando te das cuenta de que la ignorancia de la ley sí que te impide beneficiarte de ella: si ignoras por ejemplo que los gastos de guardería son desgravables no te beneficiaras de la ley.
Entonces ¿cómo podemos aceptar que nuestras instituciones no velen por nosotros? ¿cómo puede ser que nos permitan ignorar las leyes de las que podemos beneficiarnos?. Beneficiarse no significa sólo dinero; beneficiarse significa evitar la discriminación; significa recibir la atención correcta.
También dice el tópico "la información es poder". Quien tiene la información se puede anticipar y actuar con ventaja sobre el que no la tiene. Si sabes que va a haber escasez de plazas para escolarizar a tu hijo, te puedes anticipar e investigar si hay algún resquicio legal que te favorezca para aprovecharlo. Si sabes que puedes evitar el proceso de admisión o amañar tus datos, entonces eres libre de hacerlo. Si ignoras todo eso sólo te queda encomendarte a la divinidad o a las administraciones públicas, depende de tu fé.
Firma un excéptico.

sábado, 27 de septiembre de 2008

Ciudadano Anónimo

Un ciudadano anónimo, sin pretensión alguna de notoriedad, residía junto a su familia muy cerca de un colegio. Este detalle pasaría inadvertido para la mayoría; incluso para el ciudadano anónimo y su esposa no fue un detalle determinante para elegir la que sería su residencia definitiva en una zona tranquila de un pueblo tranquilo.
Pero sucedió que, mientras su nueva casa se estaba construyendo, este matrimonio "fue bendecido" con un hijo que no tuvo mayor ocurrencia que la de no esperar a que finalizase el año 2005 para decidirse a nacer y comenzar a colmar de felicidad a la familia. Entonces la proximidad del colegio a su futura residencia cobró mayor importancia.
Era evidente que viviendo a 100mts del colegio Cardenal Cisneros, éste sería el futuro colegio del niño. ¿Quien iba a sospechar que se pueden hacer tan mal las cosas para que la presunta evidencia se quedase tan sólo en una escasa probabilidad?
Hasta que se consumó la impostura ese futuro incuestionable fue un factor inevitable en las decisiones de la familia en relación al hijo.
¿Cuál sería la guardería que cuidaría del niño hasta que fuera al colegio?
Amigos de Almassora recomendaban, por sus cualidades pedagógicas un centro educativo en el mismo pueblo y cerca de casa. Pero además ofrecían servicio de entrega y recogida de los niños en el colegio Cardenal Cisneros, una verdadera ayuda especialmente necesaria para una familia en la que los abuelos no podían desempeñar dicha función. Comoquiera que hoy en día los horarios de trabajo y de colegio son tan incompatibles que no permiten conciliar la vida familiar y laboral de un matrimonio en el que ambos trabajan fuera de casa la decisión estaba clara.
¡Qué gran acierto! Nos permitió conocer o reencontrar a otros padres, buena gente del pueblo. Conocer e integrar a nuestro hijo en la cultura propia de Almassora, en la llengua del poble. Experimentar la exquisitez con la que unas educadoras pueden cuidar de un bebé y atender, con paciencia, a unos padres siempre inquietos, como todos en lo referente a sus hijos.
Se mantenían intactas las aspiraciones de anonimato, hasta que llegó el proceso de admisión de alumnado para segundo ciclo de educación infantil con sus irregularidades que, para algunos incluída la administración, conlleva inexorablemente inherente. Otros no nos resignamos ¡Qué irónico que el poder legislativo sí lo haga!
Todo el mundo sabe o puede imaginar que no existe para unos padres nada más sagrado que sus hijos. Algunos son capaces de embarcarse en cayucos o cruzar continentes entre las ruedas de un camión por brindarles un mejor futuro, o simplemente empujados por la desesperación de verlos morir de hambre. No hay nada más sagrado.
Los que aborrecen la iniquidad actúan ante ella, pero si además la víctima es un hijo propio no escatiman medios para repararlas. Incluso alguno se ve forzado a abandonar la comodidad del anonimato para descubrir toda la extensión social de esa injusticia y las que la acompañan.
Los que aborrecen la iniquidad ya no se pueden parar, no hay marcha atrás.
De momento las aspiraciones de participación en la vida política no trascienden más allá de la colaboración para mejorar los aspectos educativos. Pero si no hay más remedio habrá que pasar a la acción.
"Todo por el pueblo, para el pueblo y con el pueblo"

sábado, 13 de septiembre de 2008

Proceso de Admisión de Alumnado de 2008 para Educación Infantil en Almassora

Ya ha dejado de ser actualidad el problema que hemos sufrido muchos padres de alumnos que empiezan este año su vida escolar; el caso es que mi hijo debía haber sido admitido en el colegio Cardenal Cisneros de Almazora y también se ha quedado fuera por lo que no nos ha quedado otro remedio que empaparnos del problema y la legislación que nos afecta y quisiera dar a conocer mi punto de vista del problema.
En primer lugar quisiera decir que la legislación que regula el procedimiento de admisión de alumnado es de ámbito autonómico, es decir, que es competencia de la Generalitat Valenciana, que hace muchas legislaturas está en manos del PP. Lo digo porque estoy cansado de escuchar como intentan culpar a otros de sus dejaciones, si no "cuela" culpar al gobierno central (que debe ser del PSOE para poder cargarles el muerto), entonces culpan a sus antecesores (que fueron -como no- el PSOE). El caso es aprovechar la más mínima ocasión para inocular a los ciudadanos la consigna simple y falaz de quienes son los "malos" para que los mismos ciudadanos deduzcan de forma inequívoca quienes son los "buenos". Por lo visto lleva muchos años funcionando. El caso es que en esta ocasión no pueden eludir la responsabilidad porque es su competencia y han tenido tiempo de sobra para legislar al respecto, de hecho es el Decreto 33/2007 del Consell el que regula este acceso junto a la Orden de 27 de abril de 2007 y la Resolución de 26 de marzo de 2008 del director territorial que "da el pistoletazo de salida" para iniciar el procedimiento de admisión de este año.
A simple vista parece que el problema, tanto en Almazora como en otros municipios, es que muchos alumnos han sido desplazados a colegios distantes de su domicilio teniendo uno o más centros muy próximos. Quiero aprovechar para despejar otra impostura que nos inducen para volver a culpar a los socialistas: muchos padres piensan que son los hijos de los inmigrantes los que le quitan la plaza a los nuestros, y como todo el mundo sabe "los socialistas tienen la culpa de que haya tantos inmigrantes" con su famoso "efecto llamada". Me parecieron muy oportunas las palabras de Zapatero en el congreso porque dio de lleno en el problema real: las administraciones competentes no dedican los recursos necesarios para todos; que todos (incluídos los inmigrantes) cotizamos a la Seguridad Social y pagamos impuestos.
El caso es que en Almazora eso tampoco cuela, porque el porcentaje de alumnos inmigrantes, en general, es escaso y casi inexistente en los colegios en los que han faltado 13,15 y 23 plazas para niños de zona, esto lo he comprobado porque fui a todos los colegios a ver las listas. Por favor, que quede claro esto y que no nos inoculen el racismo subliminal del que luego sacan partido.
Sin embargo este problema tiene una o dos razones de ser y las dos se podrían haber solucionado en el decreto 33 de 2007.
La primera es que muchos padres de alumnos cuentan con la ayuda de abuelos que residen en el mismo municipio y les permiten conciliar (o mejor dicho distribuir) la vida laboral y familiar, porque hoy en día son extremadamente inusuales las familias en las que no trabajan ambos progenitores y aún más inusual un trabajo cuyos horarios permitan llevar y recoger a los hijos al colegio. Pero normalmente los padres y los abuelos no residen en la misma zona y muchas veces los abuelos ya están prestando el servicio de recogida a los padres de otros de sus nietos. Por tanto, al carecer los abuelos del don de la ubicuidad para poder llevar a cada niño a su respectivo colegio a la misma hora tendrían un problema que no pasa desapercibido para los padres de su nuevo cliente-nieto. En definitiva, los padres usan de las estratagemas necesarias para contar con los puntos de zona del colegio en el que prestan servicio los abuelos del niño porque este supuesto no está contemplado en el artículo 19 del decreto 33 de 2007. En esta norma sólo contempla el domicilio del alumno puntuando en función de la proximidad al colegio y el lugar de trabajo de uno de los padres con los mismos efectos; no obstante no puntúa la proximidad del domicilio de quien va a prestarles el servicio de recogida y custodia de sus hijos.
Y continuamente estoy refiriéndome como servicio al papel que desempeñan los abuelos con toda la intención porque otros padres no tenemos la fortuna de disponer de los abuelos de nuestros hijos y, por tanto debemos recurrir a alguna entidad que nos preste el susodicho servicio previo pago de los honorarios oportunos. Por tanto sí que debería estar contemplado en la norma el domicilio de los abuelos, con las justificaciones y requerimientos que fueran pertinentes y en el orden justo. Es decir, que sumara 5 puntos si está en zona de influencia o 2 en zona limitrofe, pero que en caso de empate prevaleciera el domicilio familiar sobre el de los abuelos (y sobre el laboral) porque si hubiera un empate en estos casos se resolvería por sorteo, y no es lo mismo. De esta forma muchos padres ya no se verían "obligados" a falsear la realidad del domicilio familiar acreditando fraudulentamente un domicilio que no es el suyo y por supuesto no perjudicarían a otros padres menos afortunados que además de no contar con nadie nos quedamos dentro o fuera por un sorteo en el que ellos no deberían haber entrado.
Luego siempre quedará algún caso de padres que tienen una predilección caprichosa por un colegio u otro y usan las mismas artimañas para obtener los puntos necesarios. Esta circunstancia, sí se desvela, tiene sus consecuencias, contempladas en la norma: sus hijos serían escolarizados de oficio. Estos saben que es muy sencillo proveerse de una documentación plenamente legal para acreditar la residencia en el domicilio interesado. Como dice la ORDEN de 27 de abril de 2007 "El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento." ¡Cabe incluso la posibilidad de que no se requiera! ¿en qué casos? De cualquier forma, ¿qué actuaciones o comprobaciones realizaría el Ayuntamiento para expedir un certificado de residencia?
Así pues, como lo tienen tan fácil y no pierden nada por probar suerte pues lo intentan... otra cosa sería que esto tuviera consecuencias legales de mayor gravedad.
Estamos ante un caso claro de violación del espíritu de la norma a cambio simplemente de cumplir con el literal de la misma.
La segunda razón de este "overbooking" también es culpa de una carencia legislativa o de voluntad. El artículo 6 del decreto 33 de 2007, en su apartado 6-c) dice que "La configuración de las áreas de influencia tendrá en cuenta la población escolar del entorno, de acuerdo con los datos censales, la capacidad de los centros y la demanda social.". La responsabilidad de este punto recae sobre la Dirección Territorial de Educación que previamente habrá escuchado al Consejo Escolar Municipal. La razón para que deba ser escuchado el Consejo Escolar Municipal es que en este está representado el Ayuntamiento del municipio y, como éste es el único depositario de los datos censales del padrón, es la única entidad con acceso a los mismos para poder atender al artículo mencionado a la hora de delimitar las zonas. Pero, por lo visto, si aquí aparentemente debería ser suficiente con permitir que se imponga el sentido común y se analicen los datos espacialmente de forma que se delimiten las zonas de influencia para que cada colegio registre las solicitudes de plaza que pueda atender... pues no es así. Ninguna norma detalla los procedimientos y técnicas a aplicar para analizar los datos espaciales y plasmarlos en una delimitación de zonas correcta. Así pues, el hecho de no analizar los datos no conlleva haber incumplido ninguna norma, basta con haber consultado al Consejo Escolar Municipal y que éste de el visto bueno. De esta forma el Ayuntamiento se puede permitir escudarse tras el Consejo Escolar cuyos componentes, al carecer de acceso a los datos censales, se limitan a aceptar de buena fe que quien tiene la facultad de examinar los datos "lleva los deberes hechos" y las zonas que se proponen van ser las idóneas.

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